Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos JESUS EDUARDO DELGADO TORRES y LISKATLIN DAIRIEL MUJICA TOVAR, identificados las cédulas de identidad Nros. V-19.793.083 y V-22.002.120 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día cinco (05) de septiembre del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo según acta de matrimonio inserta bajo el N° 009, Folio 058, Año 2013, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N°.....