PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana SILVIA MARTINEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.366.815 y de este domicilio contra la SOCIEDAD CIVIL CENTRO CLINICO INDUSTRIAL SANTA CRUZ, inscrita por ante el Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1997, bajo el N° 34, folios 153 al 161, Protocolo Primero, Tomo 08; y se CONDENA a la parte demandada, antes identificada, a cancelar a la ciudadana: SILVIA MARTINEZ DE ZAMBRANO; antes identificada; la suma de BOLIVARES FUERTES CIENTO DIEZ MIL TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 110.032,57); por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y las utilidades fraccionadas, cuantificados y señalados en la parte motiva del presente fallo. Cantidades estas que serán indexadas conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Asimismo .....