Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos DAICI AURORA JIMENEZ y ALEXANDER RINCON CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.269.156 y 4.369.159, identificados en autos el día "20 de febrero de 1982", por ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, bajo el acta Nº 51. Año 1982.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-