En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado PEDRO RICARDO PETRELLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.045.627, nacido en fecha 03-04-1988, de 33 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: CIUDADA SOCIALISTA LOS AVIADORES, MANAZANAS 3, TORRE 1, PISO 1, APARATAMENTO 3, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, y así se decide. TERCERO: Sentencia Absolutoria .....