En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO "SANTOS MICHELENA" DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir de buena fe con el acuerdo establecido. Cúmplase lo homologado. Certifíquense copias y remítanse a la Defensoría respectiva. Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y l48° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario accidental,
Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.
En la misma fecha, siendo .....