En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: CON LUGAR la pretensión incoada por Sociedad DE COMERCIO UNIVERSAL BIENES RAICES (DIAZ, GUTIERREZ, HIDALGO & cia) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 19 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 31, tomo 27-A, a través de su apoderada Judicial Thais Pernia Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 29.722, contra el ciudadano RACHID RAOUIK MARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.343.481 y en su condición de fiadores, Sociedad de Comercio PRO DI & CAR AUDIO B.B.B C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21.....