PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MARIANA ESTEPHANNY RODRIGUEZ YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.815.851, y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.645.148, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ABRAHAM ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 274.626;. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro, del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en el acta Nº 295, folio 45, de fecha 29 de Septiembre de 2016. De igual manera, procédase el ejecútese de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de .....