Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por la ciudadana JUANA PAULINA KANZLER BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.685.124, en su carácter de apoderada de la ciudadana SUSANNE MARIA SCHMUK KANZLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.603.153, según instrumento poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, de fecha 27 de Octubre de 2.022, inscrito bajo el Nro. 43, Folio 326, del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivo, y por la otra parte, la ciudadana MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....