´D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por la ciudadana BEATRIZ GARCIA GONZALEZ, identificada con la cedula de identidad E-84.568.405, contra el ciudadano ADRIAN ENRIQUE FLORES RICO, identificado con la cedula de identidad V-27.050.467, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el Cuatro (04) de Marzo del año 2022, por ante el Registro Civil del Municipio libertador del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 041, Folio 041, Año 2022, Con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016.
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