Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JESUS RAIMUNDO FALCON APARCEDO y MAGALY AVENDAÑO DE FALCON, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.719.902 y V-5.580.113, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha SIETE (07) de FEBRERO de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (1986), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por ante el Despacho de la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Nº 8-A, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que reposan en la S.....