Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato tiene incoada la Ciudadana FATIMA MARIA FERREIRA SOUSA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.261.976, contra la sociedad de comercio POWER CLEANING O.J. C.A., de éste domicilio, cuyos representantes legales son: los Ciudadanos ORESTE LECCESE GUERRERO Y JOSÉ RODRIGUEZ GOUVEIRA titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 10.330.288 Y V- 81.334.388, en virtud del su carácter de Directores, y Vicepresidente respectivamente, a cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.360.....