Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ANA KARINA NIEVES LINARES y HECTOR ENRIQUE PAREDES CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.756.114 y V-11.087.429, respectivamente, el día"06 de septiembre de 1997", por ante la por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 600, Tomo 04, año 1997.