DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANIBAL DEL VALLE ROJAS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JUAN JOSÉ RIVERO LA CRUZ, RICARDO ANTONIO LAYA ACEVEDO y JOSÉ RAMÓN GUILLÉN ÁVILA, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 2005, en la celebración de la audiencia especial de presentación de detenidos, en donde, entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión referida ut supra.
Regístrese, Diarí.....