"...PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados NARY PATIÑO DE COLMENARES Y EDGAR HERRERA, en su carácter de Defensores Privados, del ciudadano OSCLEIDERMAN SMITH HERRERA, en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SEGUNDO (2°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Causa: N° 2J-3289-2020 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados NARY PATIÑO DE COLMENARES Y EDGAR HERRERA, en su carácter de Defensores Privado, del ciudadano OSCLEIDERMAN SMITH HERRERA, en el asunto alfanumérico 2J-3289-2020; Todo ello, por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en base a los criterios jurisprudenciales citados en el presente fallo...".