En razón de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la INCOMPETENCIA de éste Tribunal para conocer de la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el abogado en ejercicio, FERNANDO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 149.544 en representación de los ciudadanas CARLOS ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, GREGORIO DUARTE FERNANDEZ FERNANDEZ, YELICE FAUSTINA FERNANDEZ FERNANDEZ, ALICIA NORAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.995.453, V-11.982.934, V-9.665.787, V-9.665.593 respectivamente, contra la sociedad mercantil EUROMOTRIZ ARAGUA, C.A., registrada por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Tomo 17-A, bajo el Nº 10 en fecha.....