TERCERO: En relación a lo solicitado por la Defensa Privada, con alusión a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido, de que no estaban dados los requisitos allí establecidos para la imposición de alguna Medida Privativa o Restrictiva de la Libertad de los referidos adolescentes imputados; el Tribunal para decidir en relación a ello observa: Que el procedimiento adolescencial es Especialísimo, en el cual se aplica las Normas del Procedimiento Ordinario en función del artículo 537 de la Ley que rige la materia; empero, en el artículo 582 de la referida Ley, esta claramente definido cuando y como deben sustituirse las Medidas Privativas de Libertad a los adolescentes involucrados en cualquier delito, sin que haya otra condición que la establecida en el artículo referido, no así el artículo 581 de la Ley donde están establecidas las causas por las cuales se debe dictar Prisión Preventiva de Libertad al adolescente involucrado en hechos punibles, .....