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Decisiones del dia 17/12/2003

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 6498 N° Sentencia : Fecha: 17/12/2003
Procedimiento:
Querella Con Amparo Cautelar.
Partes:
MARIA MERCEDES ROMERO VS.DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Resumen:
De acuerdo a los términos de la querella planteó la accionante, que el Acto Administrativo recurrido en nulidad, infringe derechos y garantías constitucionales tales como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrado en el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Derecho al Trabajo previsto en el Artículo 87 ejusdem y del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Fundamentando su solicitud en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitando en consecuencia, se suspenda los efectos del acto administrativo recurrido, hasta tanto se declare la nulidad absoluta del mismo. Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del a.....
Juez/Ponente:
Xenia Mercedes Iciarte de Levanti
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : 012-96 N° Sentencia : Fecha: 17/12/2003
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes:
ACTORA: NELIDA DE CHACÓN Y DEMANDADO: BERNARDO ARREDONDO
Resumen:
TERCERO: La aplicación por analogía del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, impide conforme al contenido del mismo, que el auto de fecha 11 de Diciembre de 2003, al cual se refiere el Apelante y que cursa a los folios 132 al 134, ambos inclusive, tenga apelación. Por ello conforme a lo establecido en la última parte del artículo 401 ejusdem, este Tribunal No oye la Apelación, y así se Decide.- Con relación a las copias certificadas solicitadas, expídase por Secretaría copias certificadas del auto de fecha 11 de diciembre de 2.003, cursante a los folios 132, 133 y 134, ambos inclusive. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 Ordinal 4° de la Ley de Poder Judicial y los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Juez/Ponente:
Blanca Lucía Pirela Hernández
Organo:
Municipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
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N° Expediente : 5673 N° Sentencia : Fecha: 17/12/2003
Procedimiento:
Recurso De Nulidad Funcionarial
Partes:
CIRILO JOSÉ HERNÁNDEZ HUERTA VS. ESTADO ARAGUA POR ÓRGANO DEL GOBERNADOR
Resumen:
De la revisión y estudio practicado a las actas consignadas como antecedentes administrativos no consta elemento alguno que evidencie que efectivamente en cumplimiento del Decreto 3198 las autoridades policiales hubieren ordenado, organizado o efectuado procedimiento de evaluación alguno en función del proceso de reestructuración ordenado; tampoco consta que al funcionario retirado se le hubiere otorgado oportunidad alguna para conocer de alguna investigación o rechazar alguna argumentación en su contra; no consta que se le hubiese participado de algún proceso o entrevista de evaluación. Tampoco constan las políticas de seguridad formuladas por el Poder Ejecutivo del Estado, de cuyas directrices se establecerían los correctivos necesarios en los servicios policiales; ni constan los perfiles curriculares aprobados y que servirían de parámetros para ejecutar las tareas de evaluación que debían realizarse a todos los funcionarios policiales de acuerdo a cada escalafón y jerarquía. En co.....
Juez/Ponente:
Xenia Mercedes Iciarte de Levanti
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : 5504 N° Sentencia : Fecha: 17/12/2003
Procedimiento:
Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales)
Partes:
CIUDADANOS FRANK JOSÉ BLANCO QUINTANA, JOSÉ MARCELINO PIÑA, CARMEN YELITZA ALVAREZ Y OSCAR NARCISO ARRELLANO VS.PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Resumen:
En ejercicio de tales derechos, constitucionalmente consagrados como crédito de exigibilidad inmediata, de autos se infiere que desde el 26 de julio de 1999 hasta la presente fecha, la administración estadal sólo ha cancelado una parte y esa cancelación la efectuó once meses después, es decir, el 20 de junio de 2000. Tal proceder, evidentemente es contrario a derecho, por lo cual la mora en la que ha incurrido el ente querellado debe ser recompensada a los Querellantes, por la condena a pagar intereses constituidos como deudas de valor que gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Así se decide. Por último, la falta de diligencia de la Administración estadal en honrar sus deudas ocasionó perjuicios graves a la Querellante, especialmente el reclamado por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, monto que deberá ser cancelado como indemnización. Así se declara.
Juez/Ponente:
Xenia Mercedes Iciarte de Levanti
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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