Vistas la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales ha interpuesto el ciudadano Abogado Mario Antonio Lugo, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-3.842.627 e Inpreabogado 16.101, en contra de la ciudadana Esther Celestina D¿Cruz Carvajal, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-2.518.191, ambos de este domicilio, y examinada como ha sido la pretensión en ella contenida, advierte quien decide que con arreglo a jurisprudencia establecida por la sentencia 1.393, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de agosto de 2008 (Caso Colgate Palmolive, C.A. Ponente: Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón), el cobro de honorarios profesionales de un Abogado a su cliente, cuando aquéllos tienen su causa en actuaciones judiciales efectuadas en un proceso ya finalizado, cuya decisión se encuentra definitivamente firme, debe ser intentado en forma autónoma y principal por ante un tribunal civil que sea competente p.....