Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341, 643, 646 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, por la ciudadana BLANCA NORA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.552.216 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.243, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.980.617.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Ju.....