Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente "Gonzalo Enrique Díaz Plaza" del Municipio Libertador del Estado Aragua, asignadas con el Nro. 302-09, Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos: APONTE RODRIGUEZ MARIEL TERESA y GUTIERREZ RAMIREZ HERMES BERNARDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.877.536 y V-3.478.357, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño (a) y al Adolescente, en beneficio de sus Hijos: xxx y xxx, Venezolanos, de 15 y 14 años de edad respectivamente; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata s.....