Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el abogado GUILARTE MARCANO JAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.830.483, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 126.242, apoderado judicial de la Sociedad INMONT S.A., plenamente identificada a los autos, contra la Sociedad Mercantil AUTOTEX DE VENEZUELA S.A., representada por los ciudadanos MILOS SYKORA SAMEK y TEIMA R., GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.936.924 y V-10.186.713, respectivamente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del.....