En el caso que nos ocupa, se observa que los beneficiarios Ángel Alberto, Oriana Vanesa y Anyela Lorena, 22, 18 y 20 respectivamente, tal como consta en las Partidas de Nacimiento insertas al folio 03,04 y 05 del expediente, por consiguiente son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión de las actas del expediente, no consta en los autos que hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de los beneficiarios, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en el auto de admisión y por oficio Nro 54 de fecha 19 de Enero de 2004, enviado.....