VI
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RAMON ALEXANDER CORNIER LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.794.220, debidamente asistido por el abogado JAIRO ANTONIO BASULTO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.721, en contra de los ciudadanos COROMOTO INES VENTURA MEDINA y JONATHAN SAYD AYALA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.060.465 y V- 7.943.358, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por n.....