El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARIA SANTANA DE LO VOI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 3.889.017, y los ciudadanos FILIPPO LO VOI SANTANA, titular de la cedula de Identidad Numero V-12.171-228, MARIA TERESA LO VOI SANTANA, titular de la cedula de Identidad Numero V- 12.612.975, ANGELINA LO VOI SANTANA, titular de la cedula de Identidad Numero V- 15.301.351, Y GIOVANNA, titular de la cedula de identidad numero V-17.790.391, en su carácter de hijos del de-cujus F.....