DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RODOLFO JAVIER TORRES PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.850.097, Venezolano, de estado civil SOLTERO, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1985, natural MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, y residenciado en: BARRIO MARISCAL SUCRE, CALLE RAUL LEONI, CASA NRO. 2, MARIARA, ESTADO CARABOBO, (TELEFONO 0414-4695329), a cumplir la pena de CINCO (05) Y CUATRO (4) MESES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numerales 3° y 4° del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron .....