En consecuencia, considera esta Jueza, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano IVAN ALFREDO BLANCO MOTA, natural de San Mateo, el día 19/01/73, de 38 años de edad, soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio Las Flores, calle Principal, casa N° 104, San Mateo, Estado Aragua, teléfono: 0426. 217.8512, titular de la cédula de identidad N° 12.480.153; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 3 y artículo 252 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA con sede en TOCORON, no obstante, permanecerá en calidad de depósito en el Centro de Atención al detenido Alayon, hasta tanto le sea practicada Evaluación Psicológica Integral por ante el Equipo Interdisciplinario como Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua. Líbrese oficio.....