Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YULIAN JOSE GARRIDO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-17.576.071, Venezolano, de estado civil Soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-09-1984, natural de Maracay Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO MANUELITA SAEZ, AVENIDA 1, CASA NRO. 70, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrán .....