Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por el abogado LEIZESTER DIAZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.929, en su carácter de apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO GLOBAL C.A; de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero del Estado Guarico, bajo el N° 48, tomo 04-A, en fecha 21 de mayo de 2003, cuya última reforma se efectuó por cambio de domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el N° 23, tomo 69-A, de este domicilio, parte demandante en la presente causa, en el Juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que tiene incoado contra el ciudadano NEOMAR JOSE PEREIRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.270.384, de este domicilio, se pro.....