Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DAMARYS MERCEDES GONZÁLEZ SIVIRA y ROLDAN JOSÉ MÉNDEZ LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.266.066 y V-13.573.735 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 02 de Agosto de 2.007, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 93, Tomo III, año 2.007.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístre.....