Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES fue incoada por el Abogado DANNI JOSE TORREALBA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.425, actuando en su propio nombre y como apoderado que fue de la ciudadana BEIEZY YAJAIRA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.250.304, contra los ciudadanos JOSE INOCENCIO SOLANO GUERRERO y ELUS ARACELIS GARCIA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.885.988 y 12.569.321, respectivamente, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados y artículos 274 y 286 del ya referid.....