Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por DESALOJO, intentó el ciudadano GARCIA ANIBAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.266.752, asistido por el abogado DENNY CERRUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 94.273 contra el ciudadano NERIO JOSE PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.060, en su carácter de arrendatario de un apartamento distinguido con el Nº 9-2-5, de la planta segundo piso, edificio Nº 9, del Conjunto Residencial El Lago I, situado en la urbanización 13 de enero, Mata Redonda, Jurisdicción del Municipio Girardot de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, destinado para vivienda familiar con un total de CUARE.....