SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos MARBIELYS COROMOTO ARAUJO y DANY ANTONIO RIERA FERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.871.943 y V-14.183.083, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio llevados en el Año: 2003, bajo el Nº 45, Tomo 1ª, Folios Nº 89, , de fecha 14 de FEBRERO de 2003, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio q.....