Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por la ciudadana ZULAY CRISAYDA ROJAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.437.973 y de este domicilio, contra el ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.271.095 respectivamente, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo; relación de hecho que se tiene por cierta desde el día 12 de junio de 2002. Téngase por haberse demostrado que ésta convivió con el ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ MANTILLA, hasta el 2014. De conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE DECLARA .....