Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA: acuerda:
PRIMERO: ADMITE A TRAMITE, la solicitud de acción de amparo que interpusiere por ante este Juzgado, el abogado FRANISCO JOSE CERNADAS LOPEZ, IMPRE: 94.014 en beneficio del la ciudadana ANGIE GABRIELA VELASQUEZ ACOSTA, cedula V-15.690.096 por presunta violación de violación al debido proceso articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por incumplimiento de la disposición legal adjetiva especial del artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la s mujeres a una vida libre de violencia, lo cual provoco.
1.- Violación del articulo 26 referente a la tutela judicial efectiva , pues ante el incumplimiento del debido proceso impide al tribunal revisar una medida a alguien que formalmente el Ministerio Publico no ha informado a instancia judicial por mandato de ley, que ostenta.....