Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS Y ENTREGA MATERIAL DE BIENES MUEBLES, interpuesta por el ciudadano JOSE INES GUTIERREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.997.743, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Línea Por puesto Prados de la Encrucijada, inscrita en el Registro Subalterno de los Municpios Sucre y Lamas del Estado Aragua, inserto bajo el Nº 47, folios 271 al 277, Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 21 de Octubre de 1999, contra los ciudadanos BARTOLO JOSE BAYEN FLORES y RAFAEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.347.133 y V-8.739.059. SEGUNDO.....