DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda por DAÑO MORAL PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano DIRAESLY JHONATAN ZARATE PEREZ, mediante sus apoderadas judiciales ZAHIRIU PERERO, FRANCISCO CHONG y OMAR GUEVARA, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES CELTA C.A., suficientemente identificada en autos. Así se Decide. SEGUNDO: En consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) por concepto de Daño Moral. En el supuesto negado que la accionada no pague voluntariamente la cantidad condenada en la fase de ejecución voluntaria; dicha suma será indexada, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo fijado p.....