Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANGEL PROSPERO CARMONA NODA y ROSA MARIA QUINTERO, mayores de edad, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.549.289 y V-4.849.040, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Septiembre de 1971, asentada bajo el Nº 492, en el Libro de Registro Civil de Matrimonio.
En cuanto a los hijos procreados dentro de la unión matrimonial, este Tribunal nada decide al respecto, por ser mayor de edad.