PRIMERO: Visto la solicitud por parte del ministerio publico por parte de los ciudadanos LUIS JOHAN DIAZ TRUJILLO titular de la cedula de identidad N° V-25.069.623, RAFAEL CORRALES TABLANTE titular de la cedula de identidad N° V-20.095.573 esta juzgadora acuerda LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 del código orgánico procesal penal a favor de los ciudadanos LUIS JOHAN DIAZ TRUJILLO titular de la cedula de identidad N° V-25.069.623, RAFAEL CORRALES TABLANTE titular de la cedula de identidad N° V-20.095.573. SEGUNDO: Se califica la aprehensión para el ciudadano JOSE RAMON GUERRA GUERRA titular de la cedula de identidad N° V-20.960.810, como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del código orgánico procesal penal TERCERA: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUART.....