Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 anteriormente señalado, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, por los ciudadanos FRANCY JOSEFINA MORGADO MARTÍNEZ, OSWALDO ERNESTO DÍAZ ROJAS, MILAGROS JOSEFINA VALERA DE DÍAZ, MAGALI MERCEDES TOLEDO ACOSTA, HIGINIO ANTONIO LEÓN GONZÁLEZ y SOLEDAD GUERRERO DE ESPINOZA, titulares de la cédula de identidad números V-14.191.918, V-8.827.774, V-8.822.518, V-11.054.872, V-15.037.409, V-7.298.044 respectivamente, en consecuencia se condena solidariamente a las demandada PANADERÍA LA ESPERANZA DE VILLA DE CURA S.R.L., PANADERÍA PRINCESA DE ARAGUA C.A. y los ciudadanos JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ Y JOSÉ RIVERO a pagar en el orden y cantidades arriba señalados p.....