Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos RICARDO ORTIZ y BETHANIA PAULINA COLMENARES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.514.501 y 7.187.094, respectivamente, el día "14 de septiembre de 1985", por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 954, tomo 05.