Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, presentada en fecha 22 de junio de 2.021 cursante a los folios 118 al 119, del cuaderno principal del expediente de marras, de conformidad con el artículo 257 y 258 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento y; se ordena la devolución de los documentos originales insertos al expediente de marras y su posterior cierre y archivo del expediente, una vez que haya sido cumplida en su
totalidad la obligación.....