Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por los abogados Juan Miguel Aponte Moreno y Johny Alberto Henríquez Flores, inscritos en el inprebogado bajo los Nros. 128.824 y 171.493 en su condición defensa privada del ciudadano César Augusto Mata Castillo, titular de la cedula de identidad Nº V-19.672.394, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible el presente Recurso de apelación interpuesto por los abogados Juan Miguel Aponte Moreno y Johny Alberto Henríquez Flores, inscritos en el inprebogado bajo los Nros. 128.824 y 171.493 en su condición defensa privada del ciudadano César Augusto Mata Castill.....