Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el cobro de honorarios profesionales que le asiste a la abogada MARIA CRISTINA ARABICHE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.581.954, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.430, de este domicilio, contra la sociedad mercantil "IMPORTACIONES SUSPENTREN C. A.", de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 1º de julio de 1997, bajo el N° 40, Tomo 167-A. SEGUNDO: Se fija como quantum a cancelar por la parte intimada la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.757.....