En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al acusado: ESCALONA RAMOS RAFAEL ARTURO, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 05-12-33, de 72 años, soltero, Mecánico, titular de la Cédula de identidad Nº 01.852.305, residenciado en el Barrio Río Blanco I, casa Nº 38-A, Maracay estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISION, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículo 278 y 275 del Código Penal en concordancia con el artìculo 88 Ejusdem mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referente a 1°) La inhabilitación política durant.....