DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano EDWINS JOSE MEDINA ROMERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.362.848, residenciado en PARLAMENTO LOS RASTROJOS, SECTOR ZUATA, CASA S/N, MUNICIPIO SAN CASIMIRO, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 11/11/2006, siendo aproximadamente las 00:30 horas de la mañana, es detenido el Acusado de autos, luego que una ciudadana le manifestara .....