DECISION: "PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado: WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su carácter Defensor Público de los ciudadanos CESAR ALVERTO RAIZMAR, WILFREDO JESS HEREDIA SILVA, YOHANDERSON RUBEN BETANCOURT MORALES, ELVIS ARMANDO RODRIGUEZ PERDIGON, VICTOR MANUEL VERENZUELA ALFONZO Y ALEXIS RAMON LUGO, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 27, los numerales 1 y 2 del artículo 44, los numerales 1, 2, articulo 49 numerales 1, 3, 5 y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 3, 4, 7, 38, 39 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado: WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su carácter Defensor Público de las ciudadanas CESAR ALVERTO RAIZMAR, WILFREDO JESS HEREDIA SILVA, .....