PRIMERO: Por cuanto se acogen al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos se condena CULPABLE. Se condena a MERAN BENITEZ ANGEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.678.202, nacido el 24-03-80, residenciado en Barrio Brisas del Lago, Calle Sucre, casa Nº 11, Maracay Estado Aragua a cumplir DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 62 ultimo aparte de la Ley contra la corrupción, y articulo 453 del Código Penal, y se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Y a los ciudadanos OROZCO FLORES WILMAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.141.577, venezolano, mayor de edad, nacido el 02-03-1983, natural de Barquisimeto residenciado en la Urbanización caña de Azúcar, sector 8, casa Nº 06, Maracay, Estado Aragua, MARQUEZ RODRIGUEZ ADAN ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.418.008,resid.....