DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoado por el ciudadano LUÍS ALFONZO CAÑIZALEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 8.576.782 en beneficio de su hija *********** de 05 años, contra la ciudadana IVANA ELIZABETH MILIAN MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 25.845.356.-
En consecuencia, se fija judicialmente como Obligación de manutención, un porcentaje que debe ir ajustándose a la capacidad económica del obligado la cual devenga una asignación mensual de Tres mil trescientos Bolívares .....