III
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuesto éste Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana REINA YOLANDA MORILLO GIRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.697.894, de este domicilio contra de la ciudadana OLGA REBECA DONADO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.6.245.599, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. En consecuencia, queda resuelto el contrato celebrado entre el ciudadano RAMÓN ENRIQUE NAVARRO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.566.445 y la demandada, OLGA REBECA DONADO DE NOGUERA, ya identificada, celebrado mediante documento privado reconocido.....