En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio DAVID AROCHA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.312, en su carácter de Apoderado judicial ciudadano CEILAN ORESTES REQUENA PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.370.020. Contra ROSA MARIELA GONZALEZ MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.340.381.-Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del Mes de Abril del Año Dos Mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.....